Modificaciones en la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias por las siguientes incidencias:
Accidente de trabajo / Accidente in
itinere / Enfermedad profesional.
Para
tramitar estas solicitudes deberá:
1)
Realizar
la denuncia, de forma inmediata, ante la ART, quien le brindará un número de
siniestro provisorio.
2)
Realizar
la carga de la licencia en MIA el primer día de ausencia laboral registrando:
el número de siniestro provisorio y los datos solicitados relativos al hecho
denunciado.
3)
En
caso que el/la trabajador/a no cargase la incidencia en MIA en el primer día de
ausentismo laboral, deberá comunicarse con el/la Responsable Administrativo/a
de Presentismo o equipo de conducción, lo que corresponda, de la repartición en
donde revista presupuestariamente, quien deberá generar un ticket.
En caso de que el/la Responsable Administrativo/a de
Presentismo o equipo de conducción, lo que corresponda, detectare una
incompatibilidad entre el día y horario de ocurrencia del siniestro y la
jornada laboral del/de la trabajador/a denunciante, invalidará el trámite desde
SIAL, generándose a través de MIA una notificación automática al/a la
trabajador/a en la que se le indicará que su denuncia no ha sido registrada.
4)
La
Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, a través de la
Gerencia Operativa Coordinación con Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (en
adelante, GOCART) o la que en un futuro la reemplace, recibirá la información a
través del aplicativo MIA y del expediente electrónico referido en el artículo
3 inciso b).
5)
La
GOCART procederá a la carga del número de siniestro definitivo y hará el
seguimiento de la licencia de que se trate. Una vez cerrado el siniestro de
acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Riesgos de Trabajo N°
24.557, o la que en un futuro la reemplace, la GOCART deberá cambiar en MIA el
estado del trámite de acuerdo a lo informado por la aseguradora.
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