miércoles, 29 de junio de 2022

ART + Salud Laboral Docente

 ART + Salud Laboral Docente

La Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 24557, propone en su marco teórico, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de asegurar al trabajador adecuada atención médica en forma oportuna, procurando su restablecimiento.

Esta Ley plantea (teóricamente) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales, basándose en la obligación de desarrollar planes de mejoramiento y de vigilar continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a estos riesgos, a través de la realización de exámenes médicos.

El personal dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires tiene cobertura con PROVINCIA ART y ante un accidente laboral, se detalla el procedimiento habitual:

-       Accidente de Trabajo o In Itinere:

Al tomar conocimiento del accidente laboral sufrido por el trabajador, el Directivo debe comunicarse con Provincia ART al Teléfono N°0800-333 -1333, en el que se registrará el Siniestro, la línea es gratuita y funciona durante las 24 horas los 365 días del año.

La autoridad escolar deberá contar con los datos personales del agente y del accidente para proporcionarlo a la aseguradora. Una vez que el operador de PROVINCIA registre lo denunciado, se le proporcionará el número de siniestro. La autoridad escolar entonces registrará en acta interna escolar la situación y le informará al agente accidentado los pasos a seguir.

Todo siniestro deber ser denunciado dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho.

El agente accidentado deberá recibir la atención en donde la aseguradora indique y la misma emitirá la licencia correspondiente, que luego se presentará en las escuelas para justificar la inasistencia laboral.

De igual forma en cuanto el agente tenga el alta médica, se le entregará el formulario correspondiente para ser entregado en la escuela de trabajo.

ENFERMEDAD PROFESIONAL:

Son aquellas que se establecen en un listado específico de Enfermedades Profesionales en la Ley de Riesgos del Trabajo, correlacionando el agente de riesgo, la actividad y la enfermedad. En el caso de lxs Docentes son: Disfonías, Hepatitis A y Hantavirus (para lxs Trabajadorxs de zonas rurales).

La noción de Enfermedad Profesional se origina en la necesidad de diferenciar las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo, porque este último hecho genera derechos y responsabilidades diferentes que las enfermedades comunes.

La definición de Enfermedad Profesional implica un daño en la salud del/la Trabajador/a expuestx a ciertos riesgos laborales. Hay una relación directa entre riesgo laboral y daño producido, lo que implica que las condiciones de trabajo no son adecuadas y dañan.

¿CÓMO REALIZAR LA DENUNCIA A LA ART DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?

El Equipo Directivo, primero deben solicitar el usuario y contraseña web del Establecimiento Educativo, para gestionar las denuncias ante la ART

 

La denuncia ante la escuela la puede realizar el Trabajador/trabajadora o un tercerx.

 

Para agilizar las denuncias se implementó el sistema de denuncias WEB a través de la página de la Administradora del Autoseguro PROVINCIA ART, con esta nueva modalidad el procedimiento es más ágil y rápido. La denuncia de los siniestros consta de dos partes: el llamado telefónico al CEM de dicha Administradora (0800-333-1333) y la confección del formulario on line de la denuncia (este paso no puede obviarse).

Para su implementación cada Director de establecimiento educativo o área administrativa de esta Dirección General, deberá gestionar el usuario y contraseña a tal fin, quedando así registrado como el responsable de esta tarea, posteriormente podrá delegarla en los Secretarios, Vicedirectores, Jefes de Departamento o áreas que lleven las inasistencias del personal según dispongan en cada caso. Considerando que el agente que asuma esta tarea debe disponer de los datos de los agentes que pertenecen a su área (domicilio, teléfono, etc.), generando un circuito de comunicación eficiente con todos los agentes del área o establecimiento.

Cabe aclarar que este último será el interlocutor válido con este Departamento ante las consultas que pudieran surgir.

 

www.provinciart.com.ar

Si usted no se encuentra registrado aún, ingrese  www.provinciart.com.ar/registrese-2 

 

FAQ

 

 

¿Cómo debe ser la atención de la ART?
La atención debe ser inmediata

¿Quién debe efectuar la denuncia ante la ART?
El docente lesionado, un familiar o desde la escuela.

¿Qué pasa si la ART no recibe la denuncia?

Realícela por telegrama o carta documento

¿Qué pasa si por alguna disconformidad el trabajador concurre a su Obra Social?
Si se atiende por su Obra Social y el docente rechaza la atención brindada por la ART, puede perder las prestaciones de la ART.

¿Si la ART rechaza la denuncia?

Usted o su empleador recibirá una carta documento informando el rechazo.
El docente ante este rechazo debe presentarse ante la Comisión Médica Local para iniciar el trámite de apelación.

La Documentación que debe presentar es: DNI, recibo de sueldo anterior al accidente, nota de rechazo de la ART e iniciar el trámite por “rechazo de siniestro”.

¿Qué pasa si no está de acuerdo con el alta otorgada por la ART?
Puede solicitar reingreso al tratamiento ante la ART.
Si es rechazado puede apelar ante la Comisión Médica Local e iniciar un trámite por “divergencia en el alta o por alta prematura.

Documentación a presentar: DNI, recibo de sueldo, alta laboral dada por la ART, certificado de un médico que indique que debe continuar en tratamiento y no está en condiciones de trabajar

Si no está en condiciones de trabajar y la ART dio el alta, ¿Cuál es el trámite?

Si no puede concurrir a trabajar se solicitarán otras licencias, de acuerdo al estatuto docente. En caso de tener un dictamen favorable por la Comisión Medica Local las licencias utilizadas se re-enmarcaran posteriormente dentro de la ley de Riesgos del trabajo y será eliminada de la licencia común.

¿Qué pasa si no está conforme con la Clínica prestadora que le asignaron?
Intente solicitar el cambio ante la ART. Si no fuera posible puede realizar la denuncia por escrito ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, documentando las dificultades que tuvo en su atención.

¿Si no está de acuerdo con el tratamiento otorgado por la ART?
Debe iniciar un trámite ante la Comisión Médica Local con DNI, recibo de sueldo, certificado de un médico que indique patología y tratamiento diferente al que la ART le ofrece. Si no continua con el tratamiento de la ART, no podrá exigir prestaciones médicas ni el otorgamiento de la incapacidad. Es decir: queda fuera del sistema de esta Ley. Recuerde que 
es un sistema cerrado.

¿Qué pasa con el accidente in itinere si se trabaja en dos escuelas que tienen distinta ART?
Las prestaciones deben ser brindadas por la ART del empleador 
hacia donde se dirigía el trabajo.

¿Qué pasa con la licencia si el docente tiene un accidente de trabajo en una escuela y trabaja en otro establecimiento (por ejemplo privado) con otra ART?
En la escuela donde la ART se hace cargo de las prestaciones la licencia es por accidente de trabajo y en la otra es licencia por enfermedad inculpable, o sea no laboral.

¿Qué pasa si la ART no provee medios de traslado?
El medio de traslado en cada caso debe ser determinado por la ART, si no lo hizo corresponde reintegro por transporte público.

¿Si la ART no le reintegra el dinero?
Presenta los comprobantes de pago ante la ART para que haga el reintegro. Si no lo hicieran, denuncie el hecho ante la SRT.

¿Cómo se determina una incapacidad?
El porcentaje de incapacidad lo determina la ART, después la Superintendencia de Riesgos del Trabajo controla y certifica el porcentaje determinado.
Si hay una diferencia de criterio y la incapacidad no se homologa el expediente pasa a una Comisión Médica que determinará la incapacidad.

¿Cómo sabe el trabajador si la incapacidad otorgada es la que corresponde?

Es necesario la descripción médica de la disminución funcional del órgano dañado (por ejemplo: falta de movilidad de la mano).

¿Qué pasa si hay disconformidad en el porcentaje de incapacidad?

Si la ART le fijo una incapacidad y el docente no está conforme puede apelar a la Comisión Médica Local para que le determinen la incapacidad. La Documentación necesaria para presentar ante la disconformidad o la falta de dictamen del porcentaje de la incapacidad: DNI, recibo de sueldo, el alta Médica y en lo posible certificado médico que avale la incapacidad correspondiente.

IMPORTANTE

·         Recordar el docente que apele una decisión de la ART deber ser evaluado por un médico, para que a través de un certificado el damnificado se presente ante la Comisión Médica.

·         También un médico personal del trabajador puede realizarlo.

·         Recordar que ante un dictamen no favorable de cualquiera de las instancias que se hizo referencia queda la posibilidad de apelar ante la Comisión Médica Central, instancia posterior al dictamen de la Comisión Médica Local.

·         La apelación en esta Comisión debe realizarse dentro de los diez días de notificado el afiliado.

 


En esta página podrán encontrar las listas de las Comisiones Médicas según el domicilio del afiliado, y los formularios de denuncia, los pasos de los trámites, etc.
Acceso a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: www.srt.gov.ar

 

Un ejemplo práctico:

Un docente tiene, por ejemplo, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional aceptada por el listado de enfermedades del trabajo que abarca la Ley, por lo que efectúa su denuncia ante la ART o prestador de la misma.

1- La ART está obligada a brindar atención inmediata, y se toma un tiempo para aceptar o rechazar la misma. El rechazo lo recibe cada trabajador mediante una carta documento.
2- Si la ART acepta la denuncia y las consecuencias del evento dañosos en forma completa, el trabajador recibirá entonces el tratamiento adecuado hasta llegar al alta médica con o sin incapacidad.
3- En caso contrario si la ART rechaza la denuncia o se presentan otras situaciones como: divergencia en las prestaciones, alta apresurada, silencio de la ART, divergencia en la incapacidad, se ponen en marcha una serie de mecanismos administrativos y prestacionales que en la mayoría de los casos el trabajador desconoce: el docente puede efectuar la denuncia ante la Comisión Médica Local o Jurisdiccional que le corresponda por su domicilio, la cual se expedirá luego de haber efectuado el examen pertinente y realizado los estudios médicos de su consideración.


El abogado redacta la presentación de la apelación ante la Comisión Médica Central y el Médico legista elabora un informe medicolegal con los datos que ya se encontraban en archivo, más la entrevista con el damnificado en los casos necesarios, de modo tal que se sustente el pedido de revisión del dictamen sobre bases científicas y legales suficientes.

Si esta Comisión resuelve en forma negativa para el trabajador existe otra instancia que es la apelación ante la Cámara federal de la Seguridad Social. Consideramos importante resaltar que el trabajador enfermo tiene derecho a recibir la mejor atención para su dolencia, de forma tal que llegue a la máxima rehabilitación posible.

Cuando el docente está informado comienza el ejercicio de la defensa de la salud.

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE LA LRT

 

·         Conocen en la escuela la normativa de riesgos del trabajo?

·         Hubo casos de denuncias por parte de los docentes ante accidentes de trabajo?

·         Se denunciaron casos de disfonías profesionales?

·         Hubo casos de incapacidad en docentes por ART?

·         Por que causa? Accidentes de trabajo? Enf. Profesional?

·         Alguna vez hicieron un mapa de riesgos en la escuela?

·         Alguna vez la ART Provincia realizó una inspección en la escuela?

·         Se denunció a la DGE situaciones de riesgos de infraestructuras?

·         Respondió la DGE con una inspección?

·         Se mejoraron los riesgos después de la denuncia?

·         Hubo casos de Hepatitis A en alumnos? Cómo se procedió para el control preventivo?

·         Hubo casos de enfermedades infecto contagiosas en alumnos? Cómo se procedió para el control preventivo?

·         Hubo casos de hepatitis A en docentes?

·         Hay riesgo de agua contaminada? Porque?

·         Tanques de agua se limpia al comenzar el ciclo lectivo?

·         Sanitarios son suficientes?

·         Hubo casos de enfermedades infecto contagiosas en docentes?

·         Le interesaría tener información sobre enfermedades infectocontagiosas?

·         En la escuela, se habla de los problemas de salud en la docencia?

·         Les interesaría obtener más información en este tema?

·         Les interesaría un taller en la escuela sobre prevención de disfonías con los docentes y una fonoaudióloga?

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martes, 28 de junio de 2022

MIA - Licencias Administrativas

 MIA - Licencias Administrativas

  • Ingresar a https://miautogestion.buenosaires.gob.ar/ o a la App desde el celular y elegir desde el Menú desplegable

  • Elegir del listado la licencia a tomar:




  • Una vez elegida la opción apropiada el sistema indicará la información respaldatoria a subir y las escuelas afectadas por esta licencia. Por ejemplo en donación de sangre habrá que subir el certificado.



miércoles, 22 de junio de 2022

ALTAS DOCENTES

 ALTAS DOCENTES:  al terminar el proceso de selección docente será notificadx vía correo electrónico oficial comunicándole la fecha de inicio. La Regencia le dará la bienvenida y lx presentará a la comunidad educativa mientras que la Secretaría Administrativa lx esperará el día de su alta para firmar la designación y lx contactará para combinar un turno de entrega de la documentación restante.

Tener en cuenta: Que le solicitaremos se acerquen a la secretaría administrativa el mismo el día de su alta para firmar el formulario de designación y, al mismo tiempo, reserven un futuro turno en la grilla de reserva de turnos para la entrega de documentación, asesorarlx y dar cierre a su alta efectiva. 

Para poder realizar la reserva de turno deberá acceder desde una cuenta @bue.edu.ar (al pie del presente les brindamos tips para generarla si no la tiene o la desconoce) o @gmail.com

Le pedimos lea hasta el último párrafo porque en este correo procuraremos brindarle la mayor cantidad de información posible para asistirlx y luego, presencialmente, podremos subsanar lo que reste.

Para cumplimentar los trámites administrativos relacionados con su altas: recuerde que la fecha de Alta y la fecha de emisión de declaración jurada: es el día que dicta la primera clase. También le solicitamos se presente  con la siguiente documentación:

  • Declaración jurada online (Instructivo en la web) detallando hora por hora para cada asignatura y la fecha de alta que le brindaremos en el cuadro (toma de posesión) que recibirá por mail. Si tiene dificultades con el formulario lx ayudaremos cuando vengan.
  • Constancia de CUIL
  • Fotocopia de DNI 
  • Declaración Jurada de COVID 19 (anexo III) firmado.
  • Copia de Ficha censal (en caso de no tenerla, no se preocupe porque deberá iniciar el trámite y acercarla durante el curso del ciclo lectivo).
  • Copia de Apto Físico (en caso de no tenerla, deberá iniciar el trámite y acercarla durante el curso del ciclo lectivo).
  • Reconocimiento de servicios de otra jurisdicción: documentación legalizada (en caso de no tenerlo, comenzar el trámite, ya que es condición para cobrar la antigüedad)

DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS:  por cada cargo al que accede y con detalle de los cargos anteriores.

Si ya firmó en Secretaría sus designaciones y debe la DJ ONLINE o alguna otra firma también puede reservar un turno y si no pudiera acercarse por favor envíenos un mail para coordinar.

En caso de decidir no tomar posesión deberán enviar nota de renuncia dirigida al Rectorado detallando cátedra o cargo, día, turno, horario concursado y agregarle firma, aclaración, DNI y fecha.

*COMO DEBERÁ COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA  

  • Debe consignar primero el cargo/cátedra al que accede y colocar fecha de Alta (primera clase)
  • Debe detallar por separado cada cátedra que dicta (no incluir varias cátedras de una misma institución) 
  • Consignar en cada caso las horas cada 40 minutos (equivalente a una hora cátedra). Detallar hora por hora en el caso de las cátedras y si fuera un cargo sólo detallar el horario por día (Ejemplo: 8 a 12.30 hs.)
  • Indicar nombre de la materia o cargo que declare de cada institución.
  • No olvide firmar cada hoja de declaración frente y reverso (recuerde que siempre se declara con la fecha de toma de posesión de dicha suplencia o interinato, no con fecha de elaboración o entrega del formulario) 
  • La fecha de firma del formulario debe coincidir con la fecha de toma de posesión de la materia.

Recuerde controlar que la cantidad de horas declaradas no exceda las 72 hs cátedra totales (48 horas reloj), que no puede haber superposición horaria entre cargos y que la cantidad de horas declaradas por cada cargo debe coincidir con el detalle del horario informado.