martes, 4 de abril de 2023

LICENCIA MEDICA - registro en Aplicación MIA

 

















Accidente de trabajo / Accidente in itinere / Enfermedad profesional

 

Modificaciones en la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias por las siguientes incidencias:

Accidente de trabajo / Accidente in itinere / Enfermedad profesional.

Para tramitar estas solicitudes deberá:

1)   Realizar la denuncia, de forma inmediata, ante la ART, quien le brindará un número de siniestro provisorio.

2)   Realizar la carga de la licencia en MIA el primer día de ausencia laboral registrando: el número de siniestro provisorio y los datos solicitados relativos al hecho denunciado.

3)   En caso que el/la trabajador/a no cargase la incidencia en MIA en el primer día de ausentismo laboral, deberá comunicarse con el/la Responsable Administrativo/a de Presentismo o equipo de conducción, lo que corresponda, de la repartición en donde revista presupuestariamente, quien deberá generar un ticket.

En caso de que el/la Responsable Administrativo/a de Presentismo o equipo de conducción, lo que corresponda, detectare una incompatibilidad entre el día y horario de ocurrencia del siniestro y la jornada laboral del/de la trabajador/a denunciante, invalidará el trámite desde SIAL, generándose a través de MIA una notificación automática al/a la trabajador/a en la que se le indicará que su denuncia no ha sido registrada.

4)   La Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, a través de la Gerencia Operativa Coordinación con Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (en adelante, GOCART) o la que en un futuro la reemplace, recibirá la información a través del aplicativo MIA y del expediente electrónico referido en el artículo 3 inciso b).

5)   La GOCART procederá a la carga del número de siniestro definitivo y hará el seguimiento de la licencia de que se trate. Una vez cerrado el siniestro de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557, o la que en un futuro la reemplace, la GOCART deberá cambiar en MIA el estado del trámite de acuerdo a lo informado por la aseguradora.

lunes, 3 de abril de 2023

Apto psicofísico

 La Dirección General Administración Medicina del Trabajo ha puesto a disposición desde el próximo 22 de febrero, turnos para aquellos DOCENTES que a la fecha no cuenten con su respectivo apto psicofísico, debiendo para tal cometido encontrase ACTIVO y percibiendo sus haberes a la fecha.

Al respecto, cabe hacer notar que aquellos docentes que al momento de requerir dicho turno, se encuentren usufructuando licencia médica, deben abstenerse de ello hasta tanto obtengan el alta definitivo por Medicina del Trabajo.

Para ello deberá solicitarse un turno a través de la plataforma MiBA, con su cuenta @bue, a la que podrán

acceder mediante el link que seguidamente se detalla:

https://formulario-sigeci.buenosaires.gob.ar/InicioTramiteComun?idPrestacion=4746

En caso de no contar con cuenta en la mencionada plataforma, el docente podrá registrarse a través de

dicho link, clicando sobre la opción “¿No tenés cuenta?”, y completando a continuación los datos allí

requeridos.

La plataforma estará disponible para su acceso desde este viernes, y los turnos deberán ser reservados con al menos 72 hs de anticipación.

Cabe destacar que en caso de NO poder asistir el día seleccionado, el turno deberá ser CANCELADO con un mínimo de 48hs previas a la fecha de la cita.Se recuerda que conforme lo establecido en la reglamentación del artículo 6° inciso g) del estatuto del Docente (texto consolidado por Ley N° 6.588), la no presentación al turno en el término convenido será considerada falta a los efectos de la aplicación del Artículo 36 de la Ordenanza N° 40.593.

En el día y horario seleccionado, el docente deberá concurrir con la siguiente documentación, sin la cuál no podrá completar el trámite.

  1. Contar con OCHO (8) horas de ayuno y retención de líquidos
  2. Llevar certificado de vacunación antirrubeólica (original y fotocopia). En caso de haber padecido la
  3. enfermedad podrá concurrir con el certificado médico, como constancia de la misma, o dosaje de
  4. anticuerpos para rubéola, ambos debidamente firmados y sellados por la autoridad competente.
  5. En caso de haber sido vacunado contra el COVID-19, presentar copia y original del carnet de
  6. vacunación expedido por la autoridad competente.
  7. Si existe una patología preexistente, se debe concurrir con certificado y/o estudios que así lo acredite
  8. El examen físico es completo, de acuerdo a las consignas indicadas por el GCABA, se recomienda
  9. concurrir con ropa cómoda.
  10. Certificado de discapacidad, si corresponde.
  11. DNI original, fotocopia y una lapicera
  12. Si usa lentes, concurrir con ellos.
  13. En caso de estar embarazada: Dar AVISO para no hacer RX, y asimismo concurrir con certificado médico e informe de ecografía.


La sede para realizar dicho reconocimiento, será la Dirección General de Administración de

Medicina del Trabajo, cita en Avenida Amancio Alcorta 1502 de CABA

En caso de dudas y/o consultas, los docentes podrán comunicarse por los canales virtuales de atención con

los que cuenta la Dirección General de Personal Docente y No Docente, Gerencia Operativa de Atención al Docente, a continuación detallados:

VÍA MAIL: turno.aptodoc@bue.edu.ar

TELEFÓNICAMENTE con la Subgerencia Operativa Servicio de Orientación al Docente: 6076-6000

internos 9023/9066/9072/9073 de lunes a viernes de 10 a 20 hs.



Seguro de Vida Obligatorio

 A raíz del cambio en la contratación del seguro de vida obligatorio para los/as empleados/as del

GCBA, personal de La Caja de Ahorro y Seguro S.A. continuará recorriendo cada establecimiento con el fin de registrar a los beneficiarios del mencionado seguro de vida. Les solicitamos por favor, concurrir con su DNI para dicho momento.

Los asesores llevarán adelante un breve cuestionario junto con la declaración de beneficiarios. Se

recomienda designar a personas mayores de 18 años y contar con los datos de su fecha de nacimiento y

DNI.

Asimismo se informa que, hasta tanto la aseguradora no realice el nuevo relevamiento, seguirán vigentes los beneficiarios declarados a la compañía aseguradora anterior (Provincia Seguros).

Exclusivamente para las personas que no hayan podido ser relevadas durante las visitas, La Caja de Ahorro y Seguro S.A. pondrá a disposición una casilla de mail donde los/as empleados/as podrán enviar sus datos (más abajo detallados) para ser contactados por un asesor.

segurovidacolectivogcba@lacaja.com.ar

NOMBRE Y APELLIDO

DNI

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

DISTRITO ESCOLAR

TELEFONO DE CONTACTO

Por último, el personal docente que registre su primer ingreso al GCBA (altas puras), podrá enviar sus

datos a la misma casilla de correo, consignando en el asunto: ALTA DOCENTE.

CAJA COMPLEMENTARIA DOCENTE

 CAJA COMPLEMENTARIA DOCENTE





miércoles, 15 de marzo de 2023

Jubilación

 

Jubilación - RÉGIMEN ESPECIAL JUBILACIÓN DOCENTE

¿QUÉ NORMAS LO REGULAN?
La LEY 24.016 creó el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente y el DECRETO 137/05 del Poder Ejecutivo de la Nación, que posibilita su aplicación.
¿ALCANZA A TODOS LOS DOCENTES?
No, solamente al personal docente al que se refiere el Estatuto del Docente, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados.

Si Trabajás en Caba y tenés dudas sobre tu situación en particular, según la inquietud llamá a:

ANTIGUEDADES: 6076-6000INT. 1154 - 
RENUNCIA CONDICIONADA: 6076-6000 INT. 1205/1210/1211/1217/1139/1147/1146 de 9 a 16 horas

INICIO TRÁMITE JUBILATORIO: 6076-6000 INT. 1139/12111210/114+/1222
PERMANENCIA: 6076-6000 INT. 1155

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PERCIBIR EL SUPLEMENTO “RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES”, CREADO POR EL DECRETO 137/05?
• Contar con sesenta (60) años de edad los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;
• Acreditar veinticinco (25) años de servicio de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
• Tener en cuenta que no se puede compensar la falta de años de servicios con el exceso de edad.
• También debe considerarse que la percepción de este suplemento es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en Universidades nacionales; provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.
¿PARA JUBILARSE BAJO ESTE RÉGIMEN SE DESCUENTA UN MAYOR APORTE JUBILATORIO?
Sí, estos docentes aportan, además del porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, una alícuota diferencial del dos por ciento (2%).
¿CUÁL SERÁ EL IMPORTE DEL HABER JUBILATORIO MENSUAL?
El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración mensual del cargo y horas que tuviera asignado al momento del cese.
¿CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE?
Los docentes deben llamar a la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?
• Formulario de Solicitud de Inicio Trámite Jubilatorio.
• Formulario de Renuncia. (En el formulario, el docente, detallará la totalidad de cargos y establecimientos en los que se desempeñe).
• En caso de renuncias definitivas, la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente, requerirá para el inicio de trámite, constancia de los establecimientos donde reviste el docente, respecto a la toma de conocimiento de la fecha y carácter de la renuncia presentada.
Si el docente se desempeña o desempeñó en establecimientos transferidos de las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior o Artística, deben acompañar constancias de prestaciones de servicios docentes (situación de revista) de dichos establecimientos.
Una vez concluido el trámite iniciado en la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente y dentro de los cuatro (4) meses aproximadamente de formulada la Renuncia Condicionada, los docentes serán citados telefónicamente para retirar la documentación correspondiente que deberá ser presentada ante ANSES, previa solicitud de turno en el página de web de dicho organismo (www.anses.gov.ar).
Las certificaciones de las prestaciones anteriores a la transferencia, deberán ser solicitadas en los Establecimientos con el formulario de la ANSES y certificadas por el Ministerio de Educación de la Nación, sito en Av. Santa Fé 1548, 3° piso.

¿QUÉ ES UNA RENUNCIA CONDICIONADA?
A diferencia de la Renuncia Definitiva, que al presentarla ya dejan de trabajar, cuando el docente (de cualquier rama de la enseñanza) presenta su renuncia en forma Condicionada, mientras dure el trámite jubilatorio, puede continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones recién el último día del mes anterior en el que Organismo Previsional correspondiente le comunica que ha sido acordado y abonado el beneficio (Decreto 8820/1962).
Las personas que adhieren al Decreto 8820/62 deben iniciar los trámites que correspondan para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, dentro de los 6 meses de formulada la opción (de presentada la renuncia condicionada). Para ello, por su parte el empleador –en este caso el G.CB.A.-, extenderá los respectivos certificados de servicios dentro del plazo de cuatro (4) meses, a contar de dicha opción con expresa constancia de la fecha en que la certificación se expide (Decreto 1445/89).
¿QUÉ SUCEDE SI EL DOCENTE REÚNE LOS REQUISITOS PERO NO INICIA EL TRÁMITE JUBILATORIO?
Cuando el docente reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, puede ser intimado fehacientemente por la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 180 días de efectuada la Renuncia Condicionada.
¿CÓMO SOLICITAN, LOS DOCENTES YA JUBILADOS, LAS CERTIFICACIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR ACTUALIZACIONES?
Los docentes jubilados de la Ex–Secretaría de Educación de la Ex –Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrán presentar en la Mesa General de Entrada y Archivo, sita en Av.Rivadavia 524 o, directamente en la Subgerencia Operativa, una Nota solicitando certificación de servicios y sueldos de los cargos u horas al momento de la jubilación para poder acogerse al suplemento “Régimen Especial para los Docentes” (Decreto 137/05).
Luego de que la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente confeccione las certificaciones correspondientes a los servicios (Formulario A) y que, la Dirección General Administración Liquidación de Haberes plasme los haberes percibidos por tales servicios (Formulario B), se citará telefónicamente al docente para que retire tal documentación.
Una vez liquidado el haber jubilatorio conforme el Decreto 137/05, se aplica la movilidad con ajuste al índice que determina la Secretaría de Seguridad Social para el Régimen Docente, en los meses correspondientes a marzo y septiembre de cada año.


Ganancias



Fuente:  https://informaciondocentecaba.blogspot.com/search?q=ganancias